Form 656 Booklet Offer in Compromise Revision Date 08/23/2022
Legal Form Number | 656-B |
Year | 2025 |
Issuer | Treasury Department |
Section | Treasury Department |
Folleto de Información sobre el Formulario 656
Ofrecimiento de
Transacción
CONTENIDOS
■ Lo que necesita saber................................................................................... 1
■ Cómo pagar su ofrecimiento ........................................................................ 3
■ Cómo solicitarlo ............................................................................................ 4
■ Cómo completar el paquete de solicitud ...................................................... 5
■ Información importante ................................................................................ 6
■ Formularios Removibles - Formulario 433-A (OIC) (sp), Información de
Cobro para los Asalariados y Trabajadores por Cuenta Propia; Formulario
433-B (OIC) (sp), Información de Cobro para los Negocios; Formulario 656
(sp), Ofrecimiento de Transacción ................................................................. 7
■ Lista de verificación de la solicitud ............................................................... 29
Información de contacto del IRS
Si desea saber si califica para un ofrecimiento de transacción antes de completar la documentación, puede utilizar la
herramienta de Precalificación del Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés). El formato del
cuestionario ayuda a reunir la información necesaria y proporciona comentarios inmediatos sobre su elegibilidad con
base en la información que usted proporcionó. La herramienta también le ayudará a determinar una cantidad
preliminar del ofrecimiento para la consideración de un ofrecimiento aceptable, pero no es garantía de aceptación.
Acceda a la herramienta en IRS.gov/OICtool (en inglés) o escaneando el código QR con un dispositivo inteligente.
Si tiene preguntas con relación a los requisitos para un ofrecimiento de transacción, por favor, llame a nuestra línea
telefónica gratuita al 800-829-1040. Un video sobre cómo completar un ofrecimiento de transacción está disponible en
nuestra página web en https://www.irsvideos.gov/Individual/PayingTaxes/CompletingForm656-
OfferInCompromiseApplication (en inglés). Los formularios y publicaciones están disponibles llamando al 800-TAX-FORM
(800-829-3676), visitando una oficina local del IRS, o en www.IRS.gov/espanol. Para obtener respuestas a las preguntas
frecuentes sobre el trámite del ofrecimiento desde la presentación hasta el cierre, consulte las Preguntas Frecuentes sobre
el Ofrecimiento de Transacción (OIC).
Recursos de los contribuyentes
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del
Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. El
TAS puede ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando dificultades financieras, lo ha intentado pero no ha
podido resolver su problema con el IRS, o si considera que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no
está funcionando como debería. Si usted reúne los requisitos para la ayuda del TAS, que es siempre gratuita, el TAS hará
todo lo posible para ayudarle. Visite https://es.taxpayeradvocate.irs.gov/, o llame al 877-777-4778.
Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y del
TAS. Las LITC representan a las personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver
problemas tributarios con el IRS. Las LITC pueden representar a los contribuyentes en las auditorías, apelaciones y
disputas sobre el cobro de impuestos, ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITC pueden brindarle información en
diferentes idiomas sobre los derechos y las responsabilidades del contribuyente, para las personas que hablan inglés como
segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o por una cuota baja. Para obtener más información o
encontrar una LITC cerca de usted, consulte la página de las LITC en www.taxpayeradvocate.irs.gov/litc (en inglés) o la
Publicación 4134 (SP) del IRS, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Esta publicación también está
disponible en línea en www.irs.gov/forms-pubs (en inglés) o llamando al IRS libre de costos, al 800-TAX-FORM
(800-829-3676).
LO QUE NECESITA SABER
¿Qué es un Ofrecimiento?Un Ofrecimiento de Transacción (ofrecimiento) es un acuerdo entre usted (el contribuyente)
y el IRS que liquida una deuda tributaria por menos de la cantidad total adeudada. El
programa de ofrecimiento brinda a los contribuyentes elegibles un camino para pagar su
deuda tributaria. El objetivo principal es un compromiso que se ajuste a lo más beneficioso
tanto para el contribuyente como para el IRS. Generalmente, debe realizar un ofrecimiento
adecuado con base en lo que el IRS considera que es su capacidad de pago verdadera.
Presentar una solicitud no le garantiza que el IRS aceptará su ofrecimiento. Comienza
un trámite de evaluación y verificación por parte del IRS, teniendo en cuenta cualquier
circunstancia especial que pueda afectar su capacidad de pago.
Este folleto le guiará a través de una serie de pasos para ayudarle a calcular un
ofrecimiento adecuado con base en sus activos, ingresos, gastos y potencial de ganancias
futuras. La solicitud requiere que describa su situación financiera en detalle, por lo que
antes de comenzar, asegúrese de tener toda la información y documentación necesarias.
¿Es usted elegible?Antes de que su ofrecimiento pueda considerarse, usted debe (1) presentar todas las
declaraciones de impuestos que está legalmente obligado a presentar, (2) haber recibido
una factura de al menos una deuda tributaria incluida en su ofrecimiento, (3) efectuar todos
los pagos de impuestos estimados requeridos para el año en curso, y (4) si usted es dueño
de un negocio con empleados, realizar todos los depósitos de impuestos federales
requeridos para el trimestre en curso y los dos trimestres anteriores.
Nota: Si se determina que usted no ha presentado todas las declaraciones de
impuestos que está legalmente obligado a presentar, el IRS aplicará cualquier pago
inicial que envió con su ofrecimiento a su deuda tributaria y le devolverá tanto su
ofrecimiento como la cuota de su solicitud. Usted no puede apelar esta decisión.
Bancarrota, Auditoría Abierta o
Reclamación de Cónyuge
Inocente
Si usted o su negocio se encuentra actualmente en un procedimiento abierto por
bancarrota, usted no es elegible para solicitar un ofrecimiento. Cualquier resolución de sus
deudas tributarias pendientes generalmente tiene que tener lugar dentro del contexto de su
procedimiento de bancarrota.
Si no está seguro del estado de su bancarrota, comuníquese con la Operación de
Insolvencia Centralizada al 800-973-0424. Esté preparado para proporcionar el número de
su caso de bancarrota o el Número de identificación del contribuyente.
Resuelva cualquier asunto de auditoría abierta o de reclamación de cónyuge
inocente pendiente antes de presentar un ofrecimiento.
¿Puede pagar en su totalidad?Generalmente, el IRS no aceptará su ofrecimiento si usted puede pagar la deuda en su
totalidad mediante un plan de pagos a plazos o acciones en activos.
Nota: Los ajustes o exclusiones, que se pueden considerar durante la investigación del
ofrecimiento, tal como la asignación de $1,000 a un saldo bancario o $3,450 contra el valor
de un automóvil, solo se aplican si usted es una persona física y después de que se
determine que no puede pagar sus deudas tributarias en su totalidad.
Sus reembolsos de impuestosEl IRS puede conservar el reembolso, incluidos los intereses, de cualquier período tributario
que haya sido tramitado hasta la fecha en que el IRS acepte su ofrecimiento,
compensándolo con su deuda tributaria, según se aplica. Dado que su reembolso tributario
puede compensarse con su obligación tributaria mientras esté pendiente su ofrecimiento, la
ayuda del Defensor del Contribuyente o del IRS podría estar disponible para los
contribuyentes (que no sean negocios) que enfrentan dificultades financieras. Por ejemplo,
el IRS acepta su ofrecimiento el 1 de julio de 2022, y usted presenta el 15 de abril de 2022
su Formulario 1040 de 2021 en que se muestra un reembolso; el IRS aplicará ese
reembolso a su deuda tributaria pendiente. No se considera que el reembolso sea un
pago para el ofrecimiento.
Dudas sobre la ObligaciónSi tiene una duda legítima sobre si usted adeuda una parte o la totalidad de la deuda
tributaria, complete y presente un Formulario 656-L, Offer in Compromise (Doubt as to
Liability) (Ofrecimiento de Transacción (Duda sobre la obligación), en inglés. Para
solicitar un Formulario 656-L, en inglés, visite www.IRS.gov/espanol, o una oficina local
del IRS, o llame a la línea telefónica gratuita 800-TAX- FORM (800-829-3676).
Nota: No presente al mismo tiempo un ofrecimiento bajo Duda sobre la Obligación y
un ofrecimiento bajo Duda sobre el Cobro o la Administración Tributaria Eficaz.
Usted debe resolver cualquier duda sobre si adeuda una parte o la totalidad de una
deuda tributaria antes de presentar un ofrecimiento basado en su capacidad de pago.
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